• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
  • Nº Recurso: 2421/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del demandante, representante legal de los trabajadores en la empresa, contra la sentencia que declara procedente el despido objetivo que, por causas económicas acordó su empleador. Tras significar los requisitos que impone la jurisprudencia para la reforma de hechos probados en suplicación, la Sala desestima los dos añadidos pretendidos, ya que en la fundamentación de la sentencia ya constan y se valoran los mismos. Seguidamente, remitiéndose a previos antecedentes propios, desecha el argumento de que no se ha probado la falta de liquidez empresarial que, por vía de excepción, permite a la empresa acudir al despido objetivo por causa económica, sin abonar simultáneamente con la carta de despido la indemnización legalmente prevista y ello porque en los hechos probados de la sentencia consta, porque se ha probado la ausencia clara de liquidez para hacer frente a la misma, dada la desastrosa situación empresarial desde el punto de vista económico. Igualmente desecha que el despido deba calificarse como nulo, al ser reacción empresarial a la negativa del demandante a transformar su contrato indefinido en fijo discontinuo o sus previas reclamaciones judiciales, remontándose a precedentes propios que hacen ver que realmente el despido obedeció a la clara situación económica negativa de la empresa debidamente constatada, sin que ese rechazo del trabajador a esa transformación pueda considerarse motivadora de aquel despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 853/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La relación laboral se extinguió mediante carta de despido disciplinario y simultáneamente se suscribió un acuerdo en el que se pone fin a la relación laboral. El actor presentó solicitud de prestación de desempleo en pago único a efectos de iniciar actividad en RETA acompañando la Memoria de Inversiones, siendo desestimada al no haber impugnado la decisión de la empresa sospechando de connivencia entre empresa trabajador. El actor está de alta en RETA desde el 1-8-2022 y tiene personal a su cargo. La sentencia de instancia realiza una valoración conjunta de la concurrencia del despido y del Acuerdo para concluir que la causa real de la extinción ha sido el mutuo disenso de las partes del contrato, causa que no es constitutiva de situación legal de desempleo; y siendo una valoración basada en argumentos que el órgano judicial de única instancia ha razonado y no incurren en irracionalidad o arbitrariedad alguna, no puede ser corregida por la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 505/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se aprecian causas que justifiquen la aplicación de la teoría gradualista como pretende la parte recurrente, cuando las faltas de puntualidad son reiteradas prácticamente a diario durante un periodo muy corto de tiempo, y siendo retrasos de veinte, treinta, y de hasta cincuenta minutos sin motivo justificado que pudiera atenuar la responsabilidad del trabajador.Los hechos que han quedado acreditados quedan subsumidos en la falta disciplinaria indicada, pues se han acreditado un total de 16 faltas de puntualidad en un periodo de un mes, correspondiendo al empresario la determinación de la sanción a imponer.La falta pueda ser considerada en todo caso como muy grave y culpable pues solo las conductas que merezcan el máximo reproche social y jurídico pueden llevar aparejada la máxima sanción como es la extinción de la relación laboral y la pérdida definitiva del empleo sin derecho a indemnización alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
  • Nº Recurso: 4244/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora obtuvo sentencia frente al Instituto Social de la Marina declarando nulo su despido y condenando a la readmisión con pago de salarios de tramitación e indmenización de perjuicios por vulneración de derecho fundamental. En el interín accedió a pensión d ejubilación. Interesó ejecución de sentencia que fue estimada extinguiendo su contrato de trabajo y ejecutando las correspondientes condenas al pago d elas indemnizaciones correspondientes. Recurrió el ISM alegando que era posible la readmisión por el carácter voluntario de la jubilación y que la jubilación era incompoatible con los salarios de trámite que por atnto debían ser reducidos. La Sala estima el recurso pues la actora accedió voluntariamente a la jubilación y por tanto no tiene derecho a iondemnización pues su contrato se había extinguido por voluntad propia, todo ello sin perjuicio del derecho a salarios entre la fecha de despido y la de jubilación..
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 544/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido interpuesta por el trabajador, se plantea si ha existido mano de obra y la empresa codemandada debe de subrogarse en el trabajador demandante, siendo esta la única cuestión debatida en el recurso. La Sala desestima los motivos de revisión de hechos y en cuanto al motivo de denuncia jurídica , razona la Sala que lo primero que ha de decirse es que para que exista sucesión de empresas lo que debe producirse es una transmisión de unidad productiva de la empresa empleadora a otra distinta, siendo irrelevante que entre ellas haya alguna relación (misma dirección, domicilio, etc.), lo cual tendría que ver con otro tipo de fenómenos (grupo de empresas, levantamiento de velo, ) que aquí no se plantean. Continua razonando que de los hechos declarados probados no resulta ninguno que permita determinar la existencia de transmisión de alguna unidad productiva ni valorar su alcance. Y siendo la actividad objeto de la contrata sustentada en la mano de obra y el único trabajador adscrito al servicio el actor que no fue subrogado no se puede entender que existe sucesión de plantillas. Concluye la Sala que valorando conjuntamente la prueba practicada, no se puede considerar que haya quedado demostrada ninguna conducta, ni ninguna manifestación expresa o tácita por parte de la empresa para la que el actor venía prestando sus servicios por lo que tampoco se le puede apreciar que exista un despido del que responda esta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3793/2020
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si la contratación objeto de la litis ha incurrido en fraude de ley y fijar el convenio colectivo que debe regir la relación laboral del trabajador. Consta que el demandante ha prestado servicios para la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid mediante contrato de trabajo temporal de obra o servicio determinado con categoría de Auxiliar de archivo dentro de un programa de reactivación e inserción laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades. La sentencia anotada estima el recurso del trabajador resolviendo que, existiendo fraude en la contratación temporal, adquiere la condición de personal indefinido no fijo con sujeción al convenio colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid, por lo que, el salario de referencia para el cálculo de la indemnización por despido improcedente es el relativo a su categoría establecido en el pacto convencional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5594/2022
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora teleoperadora recibe formación para reubicarla tras las vacaciones, en septiembre escribe, manifesta falta de apoyo en la formación solo un enlace y una llamada para negociar su despido, solicita aclaración, inició IT el 23/09 siendo despedida el 9/11 por disminución continuada de su rendimiento. El JS estimó la demanda declarando la nulidad y fijó indemnización. El TSJ estimó el recurso de la empresa revocando, declarando la improcedencia del despido al no apreciar indicio de vulneración en el correo de la trabajadora sin recoger voluntad de inicio de reclamación. En cud se cuestiona si el despido ha de calificarse como nulo por constituir vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad. La Sala IV al examinar la contradicción, reconoce que sí existe identidad de fundamentos y de pretensiones no así de los hechos, rechazando identidad fáctica sustancial, en la recurrida fueron manifestaciones de descontento con el desarrollo del curso de formación, y dificultades de acceso al mismo, solicitando aclaraciones sobre el curso de formación aunque refiera una llamada de despido, sin indicio de voluntad de la trabajadora de inicio de acciones judiciales, que pudieran interpretarse lesiva de la garantía de indemnidad. Y en la de contraste sí existe reclamación de reclasificación profesional por su titulación exigiéndolo a la empresa y si no reclamaría. En la referencial sí se anticipó porpósito de denunciar no en la recurrida
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 836/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara el despido de la actora procedente , siendo la única cuestión que se plantea la fijación del salario regulador y tipificación de la falta para lo que se discute el convenio colectivo de aplicación , considerando la empresa aplicable el convenio colectivo estatal de empresas de mensajería. El objeto del recurso es sobre si las actividades de mensajería que se llevan a cabo sin necesidad de título habilitante , quedan incluidas en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera y, por tanto, por efecto reflejo, dentro del convenio colectivo de logística, paquetería y actividades anexas al transporte de mercancías por carretera de la Comunidad de Madrid. Comparte la Sala el criterio de instancia que quedan fuera del convenio autonómico las empresas de mensajería dedicadas principalmente al transporte de mercancías aunque sea por vías urbanas, cuando operen con vehículos cuya MMA no exceda de 2 tm.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 815/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido objetivo por causas organizativas interpuesto por la trabajadora, frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se desestima. Se argumenta por la Sala que el análisis de las causas de despido objetivo de carácter organizativo alegadas en la carta de despido, dado que las mismas han de ser valoradas en el contexto de la unidad productiva a la que está adscrita la trabajadora a diferencia de la causa económica, y basta con que concurra una de ellas para que el despido pueda considerarse justificado, concurriendo al causa organizativa alegada. Analiza también la Sala si concurre la causa económica que entiende la Sala que no concurre al haber tenido la empresa beneficios pero habiéndose apreciado la concurrencia de la causa organizativa el despido debe continuar calificándose de procedente. En cuanto a la petición de nulidad objetiva del despido por estar la trabajadora embarazada también se desestima al haberse declarado el despido procedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 115/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda solicitaba que el despido colectivo efectuado por la empresa fuera declarado nulo, con las consecuencias jurídicas que de tal calificación se deriven, o, subsidiariamente, no ajustado a derecho. El recurso solicita que se declare la subrogación previa al ERE y, subsidiariamente, la procedencia del ERE. La sentencia del pleno de la Sala 4ª del TS de 20 de abril de 2015 (rec. 354/2014), ha establecido que, para poder recurrir las sentencias que declaran la nulidad del despido colectivo, es necesario consignar los salarios de tramitación, como garantía de la ejecución futura. Diferencia la sentencia que declara la nulidad del despido colectivo y las sentencias de conflicto colectivo. En el presente, aunque la recurrente afirma en su escrito de preparación del recurso que acompaña acreditación de haber consignado la cantidad objeto de la condena, lo cierto es que dicha acreditación se ciñe al depósito de los 600 que exige el art. 229 b) LRJS, sin que conste que se hayan consignado los salarios de tramitación. En consecuencia, y por aplicación de la doctrina sentada en la mencionada sentencia del pleno de esta sala 4ª del TS de 20 de abril de 2015 (rec. 354/2014), procede, en la actual fase procesal, desestimar el recurso de casación y declarar la firmeza de la sentencia recurrida y ello, como precisara la asimismo citada sentencia del pleno de esta sala 4ª del TS de 29 de septiembre de 2015 (rec. 341/2014), sin necesidad de analizar los motivos del recurso de casación.

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